Ley 21.156 (Ley DEA): qué recintos deben tener desfibrilador

Ley 21.156 (Ley DEA): qué recintos deben tener desfibrilador y cómo cumplir

La Ley 21.156, conocida como Ley DEA, obliga a ciertos establecimientos y recintos de Chile a contar con desfibriladores externos automáticos (DEA) listos para usarse de inmediato. Fue publicada en el Diario Oficial el 20 de mayo de 2019 y su reglamento, el Decreto 56 del Ministerio de Salud, se publicó el 13 de octubre de 2020.

En este artículo resumimos qué exige la ley, qué recintos están obligados y qué debe hacer un establecimiento para cumplir, con foco en lo que más se revisa en una fiscalización: equipos operativos, bien ubicados, señalizados y con su mantención al día.

¿Qué recintos están obligados a tener DEA?

Según la ley y el artículo 3 del reglamento, deben contar con desfibrilador:

  • Establecimientos comerciales obligados a tener sistemas de seguridad y vigilancia (art. 15 de la Ley 19.496), como centros y galerías comerciales.
  • Terminales de buses, puertos, aeropuertos y estaciones de tren.
  • Recintos deportivos y gimnasios con capacidad para 1.000 personas o más.
  • Establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior con matrícula de 500 alumnos o más.
  • Casinos de juego.
  • Hoteles, moteles, hostales y residenciales de 20 habitaciones o más.
  • Centros de eventos, convenciones y ferias con capacidad para 1.000 personas o más.
  • Centros de atención de salud con capacidad para 250 personas o más.
  • Cines, teatros y parques de diversión con capacidad para 1.000 personas o más.

¿Cuántos DEA se necesitan y dónde ubicarlos?

  • Distancia: ningún punto de uso público puede quedar a más de 150 metros lineales de un desfibrilador.
  • Pisos: al menos un DEA cada 3 niveles de uso público.
  • Ubicación: en un lugar visible, señalizado, de acceso expedito y libre de obstáculos. En centros de salud, en áreas comunes como la recepción o la sala de espera.
  • Señalética: en cada acceso del recinto, indicando que hay un DEA disponible, y en los planos de orientación.
  • Gabinete: debe indicar su contenido, abrir rápido y tener alarma sonora.

Además, el equipo debe llevar una etiqueta con el número del SAMU (131), las instrucciones de uso en español y el algoritmo de reanimación cardiopulmonar.

Mantención y registros: lo que más se descuida

El reglamento indica que el responsable del recinto debe velar por la mantención preventiva y correctiva de cada desfibrilador según las recomendaciones del fabricante, y llevar registros por cada equipo (en papel o digitales) de su instalación, reposición, mantención y uso.

En la práctica, un DEA que no funciona el día que se necesita es el peor escenario. Lo más común es encontrar:

  • Baterías vencidas o con poca carga.
  • Electrodos (parches) vencidos o con el envase abierto.
  • Equipos que no superan su autotest o muestran indicador de falla.
  • Gabinetes con la alarma desconectada o con obstáculos delante.
  • Falta de registros de revisión y mantención.

Los desfibriladores son dispositivos médicos y deben cumplir el registro y la certificación que exige la normativa chilena. Si un equipo presenta una falla que pudiera causar daño, el reglamento indica que debe informarse al Instituto de Salud Pública (ISP).

Comunicación a la SEREMI de Salud

El establecimiento debe informar a la SEREMI de Salud de su región los datos de sus equipos (marca, modelo, número de serie y registro ISP), el personal capacitado, los planos con la ubicación de los DEA y una declaración firmada del responsable. Los cambios deben comunicarse dentro de 30 días. La fiscalización está a cargo de las SEREMI de Salud y las sanciones se rigen por el Libro X del Código Sanitario.

Capacitación del personal

El reglamento establece quiénes pueden usar el DEA (médicos, enfermeras y personas con un curso aprobado) y las condiciones de los cursos de reanimación cardiopulmonar básica y uso de desfibrilador: al menos 3 horas, con prácticas, impartidos por entidades formadoras autorizadas.

Cómo le ayuda Rafmedical

  • Venta de desfibriladores DEA y sus accesorios, con despacho a todo Chile.
  • Mantención preventiva y correctiva de DEA, con verificación de la descarga mediante analizador de desfibriladores e informe técnico por equipo, útil para mantener sus registros al día.
  • Revisión de baterías y electrodos y orientación sobre su reposición.
  • Cotización formal para instituciones y compras por Mercado Público.

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Este artículo es informativo y resume la Ley 21.156 y el Decreto 56 del Ministerio de Salud. No reemplaza la asesoría legal ni las indicaciones de la SEREMI de Salud de su región. Fuentes: Diario Oficial, 20 de mayo de 2019 (Ley 21.156) y 13 de octubre de 2020 (Decreto 56).

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