Ley 21.156 (Ley DEA): qué recintos deben tener desfibrilador y cómo cumplir
La Ley 21.156, conocida como Ley DEA, obliga a ciertos establecimientos y recintos de Chile a contar con desfibriladores externos automáticos (DEA) listos para usarse de inmediato. Fue publicada en el Diario Oficial el 20 de mayo de 2019 y su reglamento, el Decreto 56 del Ministerio de Salud, se publicó el 13 de octubre de 2020.
En este artículo resumimos qué exige la ley, qué recintos están obligados y qué debe hacer un establecimiento para cumplir, con foco en lo que más se revisa en una fiscalización: equipos operativos, bien ubicados, señalizados y con su mantención al día.
¿Qué recintos están obligados a tener DEA?
Según la ley y el artículo 3 del reglamento, deben contar con desfibrilador:
- Establecimientos comerciales obligados a tener sistemas de seguridad y vigilancia (art. 15 de la Ley 19.496), como centros y galerías comerciales.
- Terminales de buses, puertos, aeropuertos y estaciones de tren.
- Recintos deportivos y gimnasios con capacidad para 1.000 personas o más.
- Establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior con matrícula de 500 alumnos o más.
- Casinos de juego.
- Hoteles, moteles, hostales y residenciales de 20 habitaciones o más.
- Centros de eventos, convenciones y ferias con capacidad para 1.000 personas o más.
- Centros de atención de salud con capacidad para 250 personas o más.
- Cines, teatros y parques de diversión con capacidad para 1.000 personas o más.
¿Cuántos DEA se necesitan y dónde ubicarlos?
- Distancia: ningún punto de uso público puede quedar a más de 150 metros lineales de un desfibrilador.
- Pisos: al menos un DEA cada 3 niveles de uso público.
- Ubicación: en un lugar visible, señalizado, de acceso expedito y libre de obstáculos. En centros de salud, en áreas comunes como la recepción o la sala de espera.
- Señalética: en cada acceso del recinto, indicando que hay un DEA disponible, y en los planos de orientación.
- Gabinete: debe indicar su contenido, abrir rápido y tener alarma sonora.
Además, el equipo debe llevar una etiqueta con el número del SAMU (131), las instrucciones de uso en español y el algoritmo de reanimación cardiopulmonar.
Mantención y registros: lo que más se descuida
El reglamento indica que el responsable del recinto debe velar por la mantención preventiva y correctiva de cada desfibrilador según las recomendaciones del fabricante, y llevar registros por cada equipo (en papel o digitales) de su instalación, reposición, mantención y uso.
En la práctica, un DEA que no funciona el día que se necesita es el peor escenario. Lo más común es encontrar:
- Baterías vencidas o con poca carga.
- Electrodos (parches) vencidos o con el envase abierto.
- Equipos que no superan su autotest o muestran indicador de falla.
- Gabinetes con la alarma desconectada o con obstáculos delante.
- Falta de registros de revisión y mantención.
Los desfibriladores son dispositivos médicos y deben cumplir el registro y la certificación que exige la normativa chilena. Si un equipo presenta una falla que pudiera causar daño, el reglamento indica que debe informarse al Instituto de Salud Pública (ISP).
Comunicación a la SEREMI de Salud
El establecimiento debe informar a la SEREMI de Salud de su región los datos de sus equipos (marca, modelo, número de serie y registro ISP), el personal capacitado, los planos con la ubicación de los DEA y una declaración firmada del responsable. Los cambios deben comunicarse dentro de 30 días. La fiscalización está a cargo de las SEREMI de Salud y las sanciones se rigen por el Libro X del Código Sanitario.
Capacitación del personal
El reglamento establece quiénes pueden usar el DEA (médicos, enfermeras y personas con un curso aprobado) y las condiciones de los cursos de reanimación cardiopulmonar básica y uso de desfibrilador: al menos 3 horas, con prácticas, impartidos por entidades formadoras autorizadas.
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Este artículo es informativo y resume la Ley 21.156 y el Decreto 56 del Ministerio de Salud. No reemplaza la asesoría legal ni las indicaciones de la SEREMI de Salud de su región. Fuentes: Diario Oficial, 20 de mayo de 2019 (Ley 21.156) y 13 de octubre de 2020 (Decreto 56).







